OBL-ART19-06Binding

Conservar la documentación durante 10 años

Se aplica a
Importer
Citas de fuentes
Art. 19(6)
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Lenguaje claro

Debe conservarse una copia de la declaración de conformidad de cada producto importado durante al menos 10 años después de su primera comercialización. También debe ser posible presentar la documentación técnica del fabricante si un regulador lo solicita. Un sistema de gestión de registros bien organizado —físico o digital— es esencial para cumplir esta obligación en toda la cartera de productos.

Texto jurídico

El artículo 19(6) del Reglamento (UE) 2024/2847 exige que los importadores, durante un período de 10 años desde que el producto con elementos digitales se haya puesto en el mercado, mantengan una copia de la declaración UE de conformidad o de la declaración de prestaciones a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y garanticen que la documentación técnica pueda ponerse a disposición de dichas autoridades cuando se solicite.

Requisitos clave

  1. Conservación durante 10 años: el período comienza cuando el producto se pone en el mercado por primera vez (no cuando comienza la relación de importación)
  2. Declaración UE de conformidad / declaración de prestaciones: conservar una copia de cada variante de producto importada
  3. Acceso a la documentación técnica: capacidad para recuperar y facilitar la documentación técnica del Anexo VII del fabricante cuando se solicite
  4. Formato accesible: en papel o electrónico; debe poder recuperarse fácilmente para las autoridades

Documentación que puede necesitar

  • Política de conservación de documentos que especifique la regla de 10 años para los productos sujetos al RCA
  • Archivo indexado de declaraciones de conformidad por producto y lote
  • Proceso documentado para solicitar documentación técnica a los fabricantes
Conservar la documentación durante 10 años — Hub de Cumplimiento CRA