Organismo notificado

Un organismo de evaluación de la conformidad independiente y acreditado, designado por una autoridad de un Estado miembro y notificado a la Comisión Europea para llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad por terceros en virtud del CRA. Los organismos notificados evalúan si los productos importantes y críticos cumplen los requisitos esenciales de ciberseguridad antes de la aplicación del marcado CE.

Citas de fuentes

Texto reglamentario

El artículo 3(29) del Reglamento (UE) 2024/2847 define al organismo notificado como:

«un organismo de evaluación de la conformidad que ha sido notificado de conformidad con el artículo 43 del presente Reglamento».

Designación y notificación

  • Los organismos notificados son organismos nacionales — son acreditados y designados por la autoridad notificante de un Estado miembro y formalmente notificados a la Comisión
  • La notificación se realiza a través de la base de datos NANDO
  • Un organismo notificado puede ser designado para varias categorías de productos

Requisitos para los organismos notificados

  • Independencia respecto de los fabricantes, importadores y distribuidores
  • Competencia — experiencia técnica pertinente y personal cualificado
  • Imparcialidad — ausencia de conflictos de interés

Función en la evaluación de la conformidad del CRA

ProcedimientoParticipación del organismo notificado
Módulo ANinguna
Módulo BExamina la documentación técnica y prueba un ejemplar; emite el certificado de examen UE de tipo
Módulo CSin participación adicional
Módulo HAudita y aprueba el sistema de gestión de la calidad
EUCCActúa como organismo de evaluación de la conformidad
Organismo notificado — Hub de Cumplimiento CRA