Organismo notificado
Un organismo de evaluación de la conformidad independiente y acreditado, designado por una autoridad de un Estado miembro y notificado a la Comisión Europea para llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad por terceros en virtud del CRA. Los organismos notificados evalúan si los productos importantes y críticos cumplen los requisitos esenciales de ciberseguridad antes de la aplicación del marcado CE.
Citas de fuentes
Texto reglamentario
El artículo 3(29) del Reglamento (UE) 2024/2847 define al organismo notificado como:
«un organismo de evaluación de la conformidad que ha sido notificado de conformidad con el artículo 43 del presente Reglamento».
Designación y notificación
- Los organismos notificados son organismos nacionales — son acreditados y designados por la autoridad notificante de un Estado miembro y formalmente notificados a la Comisión
- La notificación se realiza a través de la base de datos NANDO
- Un organismo notificado puede ser designado para varias categorías de productos
Requisitos para los organismos notificados
- Independencia respecto de los fabricantes, importadores y distribuidores
- Competencia — experiencia técnica pertinente y personal cualificado
- Imparcialidad — ausencia de conflictos de interés
Función en la evaluación de la conformidad del CRA
| Procedimiento | Participación del organismo notificado |
|---|---|
| Módulo A | Ninguna |
| Módulo B | Examina la documentación técnica y prueba un ejemplar; emite el certificado de examen UE de tipo |
| Módulo C | Sin participación adicional |
| Módulo H | Audita y aprueba el sistema de gestión de la calidad |
| EUCC | Actúa como organismo de evaluación de la conformidad |