Importador
Una persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que pone en el mercado de la UE un producto con elementos digitales que lleva el nombre o la marca de una persona establecida fuera de la UE. Los importadores son responsables de verificar la conformidad antes de la puesta en el mercado y tienen obligaciones propias en virtud del CRA.
Citas de fuentes
Véase también
Texto reglamentario
El artículo 3(17) del Reglamento (UE) 2024/2847 define al importador como:
«toda persona física o jurídica establecida en la Unión que pone en el mercado de la Unión un producto con elementos digitales que lleva el nombre o la marca de una persona física o jurídica establecida fuera de la Unión».
Obligaciones del importador (Art. 21)
Antes de poner un producto en el mercado, el importador debe verificar que:
- El fabricante ha completado la evaluación de la conformidad aplicable
- El producto lleva el marcado CE correcto
- El producto va acompañado de la documentación de usuario requerida
- El fabricante ha establecido una información de contacto para la divulgación de vulnerabilidades
Reclasificación como fabricante
El importador se convierte en fabricante si:
- Pone el producto en el mercado bajo su propio nombre o marca, o
- Realiza una modificación sustancial del producto
Conservación de registros
Los importadores deben conservar una copia de la DoC UE durante al menos diez años y ponerla a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado previa solicitud.