Importador

Una persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que pone en el mercado de la UE un producto con elementos digitales que lleva el nombre o la marca de una persona establecida fuera de la UE. Los importadores son responsables de verificar la conformidad antes de la puesta en el mercado y tienen obligaciones propias en virtud del CRA.

Citas de fuentes

Texto reglamentario

El artículo 3(17) del Reglamento (UE) 2024/2847 define al importador como:

«toda persona física o jurídica establecida en la Unión que pone en el mercado de la Unión un producto con elementos digitales que lleva el nombre o la marca de una persona física o jurídica establecida fuera de la Unión».

Obligaciones del importador (Art. 21)

Antes de poner un producto en el mercado, el importador debe verificar que:

  1. El fabricante ha completado la evaluación de la conformidad aplicable
  2. El producto lleva el marcado CE correcto
  3. El producto va acompañado de la documentación de usuario requerida
  4. El fabricante ha establecido una información de contacto para la divulgación de vulnerabilidades

Reclasificación como fabricante

El importador se convierte en fabricante si:

  • Pone el producto en el mercado bajo su propio nombre o marca, o
  • Realiza una modificación sustancial del producto

Conservación de registros

Los importadores deben conservar una copia de la DoC UE durante al menos diez años y ponerla a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado previa solicitud.

Importador — Hub de Cumplimiento CRA