Distribuidor
Una persona física o jurídica en la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que pone a disposición un producto con elementos digitales en el mercado de la UE. Los distribuidores tienen obligaciones más ligeras que los fabricantes, pero deben verificar que el producto lleva el marcado CE y que el fabricante e importador han cumplido sus obligaciones.
Citas de fuentes
Véase también
Texto reglamentario
El artículo 3(19) del Reglamento (UE) 2024/2847 define al distribuidor como:
«toda persona física o jurídica en la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que pone a disposición un producto con elementos digitales en el mercado de la Unión».
Obligaciones del distribuidor (Art. 20)
Antes de poner a disposición un producto, el distribuidor deberá verificar que:
- El producto lleva el marcado CE
- El fabricante ha elaborado la documentación técnica
- El producto va acompañado de la información requerida (instrucciones, contacto del fabricante, DoC UE)
- El fabricante e importador han cumplido sus respectivas obligaciones
Reclasificación como fabricante
El distribuidor se convierte en fabricante si:
- Pone el producto en el mercado bajo su propio nombre o marca, o
- Realiza una modificación sustancial del producto
Obligaciones adicionales
Los distribuidores que conocen o tienen motivos para creer que un producto es no conforme están obligados a informar al fabricante o importador y a cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado.