Mantener registros de trazabilidad de la cadena de suministro y facilitarlos cuando se soliciten
- Se aplica a
- ManufacturerImporterDistributorOpen-source steward
- Citas de fuentes
- Art. 23(1)Art. 23(2)
- Clases de productos
- DefaultImportant — Class IImportant — Class IICritical
Lenguaje claro
Toda empresa de la cadena de suministro del CRA —fabricante, importador, distribuidor y gestor de OSS— debe mantener registros que permitan rastrear un paso hacia arriba y uno hacia abajo: quién le suministró y a quién suministró. No es necesario cartografiar toda la cadena, solo sus vecinos inmediatos. Debe poder facilitar esta información a las autoridades de vigilancia del mercado cuando se solicite y conservar los registros durante 10 años a partir de cada transacción de suministro.
Texto jurídico
El artículo 23(1) del Reglamento (UE) 2024/2847 exige que los operadores económicos, cuando se solicite, faciliten a las autoridades de vigilancia del mercado:
(a) el nombre y la dirección de cualquier operador económico que les haya suministrado un producto con elementos digitales;
(b) cuando esté disponible, el nombre y la dirección de cualquier operador económico al que hayan suministrado un producto con elementos digitales.
El artículo 23(2) fija el período de conservación:
Los operadores económicos deben poder presentar la información durante 10 años desde que se les suministró el producto y durante 10 años desde que ellos lo suministraron.