OBL-ART21-01Binding

Los importadores y distribuidores que reetiquetan o modifican sustancialmente un producto asumen plenas obligaciones de fabricante

Se aplica a
ImporterDistributor
Citas de fuentes
Art. 21Art. 13Art. 14
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Lenguaje claro

Como importador o distribuidor que coloca su propio nombre de marca o logotipo en un producto, o que realiza cambios significativos en él (como modificar su software de forma que afecte a su seguridad), deja de ser simplemente importador o distribuidor. El CRA le considera ahora fabricante, lo que significa que hereda todas las obligaciones asociadas: evaluaciones de riesgos, documentación técnica, declaración UE de conformidad, marcado CE, notificación de vulnerabilidades y más.

Texto jurídico

El artículo 21 del Reglamento (UE) 2024/2847 dispone:

Un importador o distribuidor se considerará fabricante a efectos del presente Reglamento y estará sujeto a los artículos 13 y 14 cuando:

  • comercialice un producto con elementos digitales con su propio nombre o marca comercial; o
  • realice una modificación sustancial de un producto con elementos digitales ya comercializado.

Escenarios desencadenantes

EscenarioEfecto
El importador coloca su propio nombre de marca en el productoSe convierte en fabricante
El distribuidor sustituye el nombre del fabricante por su propia marcaSe convierte en fabricante
El importador modifica el firmware antes de la reventa (con impacto en seguridad)Se convierte en fabricante
El distribuidor entrega el producto sin cambios bajo la marca originalSigue siendo distribuidor
Los importadores y distribuidores que reetiquetan o modifican sustancialmente un producto asumen plenas obligaciones de fabricante — Hub de Cumplimiento CRA