OBL-ART21-01Binding
Los importadores y distribuidores que reetiquetan o modifican sustancialmente un producto asumen plenas obligaciones de fabricante
- Se aplica a
- ImporterDistributor
- Citas de fuentes
- Art. 21Art. 13Art. 14
- Clases de productos
- DefaultImportant — Class IImportant — Class IICritical
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Lenguaje claro
Como importador o distribuidor que coloca su propio nombre de marca o logotipo en un producto, o que realiza cambios significativos en él (como modificar su software de forma que afecte a su seguridad), deja de ser simplemente importador o distribuidor. El CRA le considera ahora fabricante, lo que significa que hereda todas las obligaciones asociadas: evaluaciones de riesgos, documentación técnica, declaración UE de conformidad, marcado CE, notificación de vulnerabilidades y más.
Texto jurídico
El artículo 21 del Reglamento (UE) 2024/2847 dispone:
Un importador o distribuidor se considerará fabricante a efectos del presente Reglamento y estará sujeto a los artículos 13 y 14 cuando:
- comercialice un producto con elementos digitales con su propio nombre o marca comercial; o
- realice una modificación sustancial de un producto con elementos digitales ya comercializado.
Escenarios desencadenantes
| Escenario | Efecto |
|---|---|
| El importador coloca su propio nombre de marca en el producto | Se convierte en fabricante |
| El distribuidor sustituye el nombre del fabricante por su propia marca | Se convierte en fabricante |
| El importador modifica el firmware antes de la reventa (con impacto en seguridad) | Se convierte en fabricante |
| El distribuidor entrega el producto sin cambios bajo la marca original | Sigue siendo distribuidor |