Adoptar medidas correctoras e informar sobre riesgos de ciberseguridad significativos
- Se aplica a
- Importer
- Citas de fuentes
- Art. 19(5)
- Clases de productos
- DefaultImportant — Class IImportant — Class IICritical
Lenguaje claro
Si se constata que un producto ya vendido o distribuido no cumple los requisitos, debe actuarse de inmediato: remediar el problema, retirar el stock no vendido o recuperar los productos de los clientes, según corresponda. Si el incumplimiento genera un riesgo de ciberseguridad significativo, también debe notificarse a la autoridad nacional responsable de la vigilancia del mercado sin demora.
Texto jurídico
El artículo 19(5) del Reglamento (UE) 2024/2847 establece que los importadores que consideren o tengan motivos para creer que un producto con elementos digitales que han puesto en el mercado no cumple el presente Reglamento adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para lograr la conformidad de dicho producto, para retirarlo o para recuperarlo del mercado, si procede.
Además, cuando el producto con elementos digitales represente un riesgo de ciberseguridad significativo, los importadores informarán inmediatamente a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que hayan puesto el producto a disposición en el mercado, precisando en particular el incumplimiento y las medidas correctoras adoptadas.
Requisitos clave
- Acción correctora inmediata: sin demora una vez identificada la no conformidad
- Respuesta proporcional: remediación, retirada o recuperación del mercado según la gravedad
- Umbral de riesgo significativo: notificar inmediatamente a la autoridad nacional de vigilancia del mercado cuando exista un riesgo de ciberseguridad significativo
- Detalle en la notificación: incluir la naturaleza del incumplimiento y las medidas correctoras adoptadas
Documentación que puede necesitar
- Procedimiento de acción correctora o recuperación del mercado del producto
- Registro escrito de la decisión y las acciones adoptadas
- Cartas de notificación a las autoridades de vigilancia del mercado (cuando proceda)
- Comunicación a los clientes o distribuidores intermedios sobre los productos recuperados