OBL-ART32-01Binding

Seleccionar y completar el procedimiento correcto de evaluación de conformidad antes de comercializar el producto

Se aplica a
Manufacturer
Citas de fuentes
Art. 32(1)Art. 32(2)Art. 32(3)Art. 32(4)Annex VIII
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Lenguaje claro

Antes de comercializar su producto en la UE debe completar una evaluación de conformidad: una verificación formal de que cumple los requisitos de seguridad del CRA. Para la mayoría de los productos puede autoevaluarse mediante el módulo A. Pero si su producto es «importante» (Anexo III) o «crítico» (Anexo IV), se aplican reglas más estrictas y puede necesitar un organismo notificado que certifique su producto. Elegir el procedimiento incorrecto constituye un incumplimiento formal conforme al art. 64.

Texto jurídico

El artículo 32(1) del Reglamento (UE) 2024/2847 exige al fabricante:

realizar una evaluación de conformidad del producto con elementos digitales y de los procesos establecidos para determinar si se cumplen los requisitos esenciales de ciberseguridad del Anexo I.

Procedimientos disponibles

Producto¿Normas armonizadas aplicadas?Procedimiento
EstándarMódulo A
Importante clase IMódulo A
Importante clase INoMódulo B+C o Módulo H
Importante clase IICualquieraMódulo B+C, Módulo H o EUCC
Crítico (Anexo IV)CualquieraEUCC (tras acto delegado) / Módulo B+C o H hasta entonces
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