Cualquier persona que realice una modificación sustancial y comercialice el producto se convierte en fabricante
- Se aplica a
- ManufacturerImporterDistributor
- Citas de fuentes
- Art. 22(1)Art. 22(2)Art. 13Art. 14
- Clases de productos
- DefaultImportant — Class IImportant — Class IICritical
Lenguaje claro
Esta norma se aplica a cualquier persona fuera de la cadena de suministro normal que modifica un producto y lo devuelve al mercado. Si personaliza un producto, lo integra en un sistema mayor de manera que cambia sus propiedades de seguridad y luego comercializa ese sistema, podría ser considerado «fabricante» conforme al CRA para la parte modificada. Entonces necesitaría una nueva evaluación de riesgos, documentación técnica, declaración UE de conformidad, marcado CE y evaluación de conformidad para sus modificaciones.
Texto jurídico
El artículo 22(1) del Reglamento (UE) 2024/2847 dispone:
Una persona física o jurídica, distinta del fabricante, el importador o el distribuidor, que realice una modificación sustancial de un producto con elementos digitales y lo comercialice se considerará fabricante a efectos del presente Reglamento.
El artículo 22(2) especifica el alcance de las obligaciones resultantes:
Dicha persona estará sujeta a las obligaciones de los artículos 13 y 14:
- para la parte del producto afectada por la modificación sustancial; o
- si la modificación sustancial tiene un impacto en la ciberseguridad del producto en su conjunto, para la totalidad del producto.