OBL-ART22-01Binding

Cualquier persona que realice una modificación sustancial y comercialice el producto se convierte en fabricante

Se aplica a
ManufacturerImporterDistributor
Citas de fuentes
Art. 22(1)Art. 22(2)Art. 13Art. 14
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Lenguaje claro

Esta norma se aplica a cualquier persona fuera de la cadena de suministro normal que modifica un producto y lo devuelve al mercado. Si personaliza un producto, lo integra en un sistema mayor de manera que cambia sus propiedades de seguridad y luego comercializa ese sistema, podría ser considerado «fabricante» conforme al CRA para la parte modificada. Entonces necesitaría una nueva evaluación de riesgos, documentación técnica, declaración UE de conformidad, marcado CE y evaluación de conformidad para sus modificaciones.

Texto jurídico

El artículo 22(1) del Reglamento (UE) 2024/2847 dispone:

Una persona física o jurídica, distinta del fabricante, el importador o el distribuidor, que realice una modificación sustancial de un producto con elementos digitales y lo comercialice se considerará fabricante a efectos del presente Reglamento.

El artículo 22(2) especifica el alcance de las obligaciones resultantes:

Dicha persona estará sujeta a las obligaciones de los artículos 13 y 14:

  • para la parte del producto afectada por la modificación sustancial; o
  • si la modificación sustancial tiene un impacto en la ciberseguridad del producto en su conjunto, para la totalidad del producto.
Cualquier persona que realice una modificación sustancial y comercialice el producto se convierte en fabricante — Hub de Cumplimiento CRA