OBL-ART20-02Binding

No poner a disposición en el mercado productos no conformes

Se aplica a
Distributor
Citas de fuentes
Art. 20(2)
Last reviewed

Lenguaje claro

Si cualquier circunstancia hace pensar que un producto no cumple los requisitos del RCA —las propias verificaciones, una reclamación de un cliente o información de la cadena de suministro—, debe dejar de venderse hasta que se resuelva el problema. También debe comunicarse al fabricante lo que se ha encontrado y, si el problema genera un riesgo de ciberseguridad significativo, notificar también al regulador nacional.

Texto jurídico

El artículo 20(2) del Reglamento (UE) 2024/2847 establece que cuando un distribuidor considere o tenga motivos para creer que un producto con elementos digitales no cumple los requisitos esenciales establecidos en el Anexo I o cualquier otro requisito aplicable del presente Reglamento, el distribuidor no pondrá el producto a disposición en el mercado hasta que se haya logrado la conformidad con dichos requisitos.

Cuando el producto represente un riesgo de ciberseguridad significativo, el distribuidor informará al fabricante y, si hay un importador en la cadena de suministro, al importador, así como a las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes.

Requisitos clave

  1. Umbral bajo: «motivos para creer» no requiere certeza; una preocupación fundada es suficiente
  2. Retener del mercado: no listar, vender ni distribuir el producto hasta que se confirme la conformidad
  3. Notificar al fabricante: informar al fabricante de la preocupación identificada
  4. Notificar al importador: informar también al importador cuando haya uno en la cadena de suministro
  5. Escalar los riesgos significativos: notificar a la autoridad nacional de vigilancia del mercado si el producto representa un riesgo de ciberseguridad significativo

Documentación que puede necesitar

  • Procedimiento de identificación de no conformidades y escalada
  • Correspondencia con el fabricante/importador sobre las preocupaciones identificadas
  • Registros de decisiones de retirada del mercado o retención
  • Notificaciones a las autoridades de vigilancia del mercado cuando proceda
No poner a disposición en el mercado productos no conformes — Hub de Cumplimiento CRA