Marcado CE

La marca visible que indica que un producto con elementos digitales cumple los requisitos esenciales de ciberseguridad del CRA, así como los requisitos de cualquier otra legislación de armonización de la UE aplicable al producto. El marcado CE debe colocarse de forma visible, legible e indeleble en el producto o en su embalaje antes de la puesta en el mercado.

Citas de fuentes

Texto reglamentario

El artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2847 establece las normas relativas al marcado CE. El artículo 27 especifica que el marcado CE constituye la única marca de conformidad que indica que el producto cumple el CRA.

Condiciones previas al marcado CE

Antes de colocar el marcado CE, el fabricante debe:

  1. Completar la evaluación de la conformidad aplicable (Art. 32–34)
  2. Redactar la documentación técnica (Art. 13(11), Anexo VII)
  3. Firmar la Declaración UE de conformidad (Art. 28, Anexo V)
  4. Registrarse en la base de datos de la UE si el producto pertenece a las categorías correspondientes

Colocación física

El marcado CE debe:

  • Ser visible, legible e indeleble
  • Figurar en el producto, en su embalaje o en la documentación que lo acompaña (si no es posible colocarlo en el producto)
  • Tener una altura mínima de 5 mm (salvo que las dimensiones del producto no lo permitan)

Consecuencias del marcado CE incorrecto

El uso indebido del marcado CE puede dar lugar a intervenciones de vigilancia del mercado y sanciones (Art. 64).

Marcado CE — Hub de Cumplimiento CRA