Administrador de software de código abierto
Una persona jurídica, distinta del fabricante, cuyo objeto u objetivo es proporcionar sistemáticamente, de forma sostenida, apoyo al desarrollo de productos específicos de software libre y de código abierto destinados a actividades comerciales, y que garantiza la viabilidad de dichos productos. Los administradores de OSS se benefician de un régimen regulatorio más ligero y adaptado en virtud del CRA.
Citas de fuentes
Véase también
Texto reglamentario
El artículo 3(14) del Reglamento (UE) 2024/2847:
«una persona jurídica, distinta de un fabricante, cuyo objeto u objetivo es proporcionar sistemáticamente, de forma sostenida, apoyo al desarrollo de productos específicos con elementos digitales cualificados como software libre y de código abierto destinados a actividades comerciales, y que garantiza la viabilidad de dichos productos».
Puntos clave
- La categoría de administrador de OSS es un nuevo concepto introducido específicamente por el CRA para fundaciones y organizaciones similares
- Los administradores de OSS no son fabricantes — no asumen el conjunto completo de obligaciones del Art. 13
- El régimen adaptado (Art. 24) les exige: (1) establecer una política de ciberseguridad para el proyecto; y (2) cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado a petición de estas
- Las infracciones de los administradores de OSS están exentas del régimen sancionador (Art. 64(10)(b))