Vigilancia del mercado

Una autoridad nacional designada por un Estado miembro para supervisar y hacer cumplir la conformidad de los productos con elementos digitales con el CRA en el mercado. Las autoridades de vigilancia del mercado pueden solicitar documentación técnica, realizar auditorías y pruebas, y ordenar medidas correctoras o la retirada del mercado de los productos no conformes.

Citas de fuentes

Texto reglamentario

El artículo 3(33) del Reglamento (UE) 2024/2847 remite a la definición del artículo 3(26) del Reglamento (UE) 2019/1020 (Reglamento sobre vigilancia del mercado).

Cómo funciona la vigilancia del mercado del CRA

Vigilancia proactiva (Art. 53)

  • Las autoridades pueden realizar controles por muestreo, solicitar documentación, adquirir muestras y efectuar pruebas técnicas

Poderes ante incumplimientos (Art. 55–62)

  1. Exigir al fabricante que ponga el producto en conformidad
  2. Exigir la retirada del mercado
  3. Prohibir o restringir la puesta a disposición
  4. Ordenar la retirada de productos ya suministrados
  5. Imponer sanciones económicas (Art. 64)

Solicitudes de información y documentación

Las autoridades pueden solicitar, entre otras cosas:

  • La documentación técnica y la DoC UE
  • El SBOM (previa solicitud motivada)
  • Los informes de pruebas del fabricante o del organismo notificado

Cooperación transfronteriza

La Red europea de vigilancia del mercado (AMSN) coordina las actividades entre los Estados miembros. La ENISA apoya a las autoridades gestionando la base de datos europea de vulnerabilidades.

Vigilancia del mercado — Hub de Cumplimiento CRA