Vigilancia del mercado
Una autoridad nacional designada por un Estado miembro para supervisar y hacer cumplir la conformidad de los productos con elementos digitales con el CRA en el mercado. Las autoridades de vigilancia del mercado pueden solicitar documentación técnica, realizar auditorías y pruebas, y ordenar medidas correctoras o la retirada del mercado de los productos no conformes.
Citas de fuentes
Véase también
Texto reglamentario
El artículo 3(33) del Reglamento (UE) 2024/2847 remite a la definición del artículo 3(26) del Reglamento (UE) 2019/1020 (Reglamento sobre vigilancia del mercado).
Cómo funciona la vigilancia del mercado del CRA
Vigilancia proactiva (Art. 53)
- Las autoridades pueden realizar controles por muestreo, solicitar documentación, adquirir muestras y efectuar pruebas técnicas
Poderes ante incumplimientos (Art. 55–62)
- Exigir al fabricante que ponga el producto en conformidad
- Exigir la retirada del mercado
- Prohibir o restringir la puesta a disposición
- Ordenar la retirada de productos ya suministrados
- Imponer sanciones económicas (Art. 64)
Solicitudes de información y documentación
Las autoridades pueden solicitar, entre otras cosas:
- La documentación técnica y la DoC UE
- El SBOM (previa solicitud motivada)
- Los informes de pruebas del fabricante o del organismo notificado
Cooperación transfronteriza
La Red europea de vigilancia del mercado (AMSN) coordina las actividades entre los Estados miembros. La ENISA apoya a las autoridades gestionando la base de datos europea de vulnerabilidades.