Puesta a disposición en el mercado
Todo suministro de un producto con elementos digitales para su distribución, consumo o uso en el mercado de la UE en el marco de una actividad comercial, con o sin carácter oneroso. A diferencia de la «puesta en el mercado» (que se refiere al primer suministro), la «puesta a disposición» abarca todo suministro posterior en la cadena de suministro, incluido el realizado por importadores y distribuidores.
Citas de fuentes
Véase también
Texto reglamentario
Artículo 3(22) del Reglamento (UE) 2024/2847:
«todo suministro de un producto con elementos digitales para su distribución, consumo o uso en el mercado de la Unión en el marco de una actividad comercial, a título oneroso o gratuito».
Relación con la puesta en el mercado
| Concepto | Alcance |
|---|---|
| Puesta a disposición | Todo suministro en la cadena (fabricante → importador → distribuidor → usuario final) |
| Puesta en el mercado | El primer suministro por parte del fabricante |
Distribuidores y puesta a disposición
Un distribuidor que pone a disposición un producto está sujeto a las obligaciones del Art. 20, incluso si no lo «pone en el mercado». Su verificación principal consiste en confirmar la conformidad del producto antes de suministrarlo.