OBL-ART13-03Binding

Elaborar y mantener la documentación técnica (Anexo VII)

Se aplica a
Manufacturer
Citas de fuentes
Art. 13(3)Art. 13(13)Annex VII
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Lenguaje claro

Es preciso mantener un expediente técnico que demuestre que el producto cumple los requisitos del RCA. El Anexo VII enumera exactamente lo que debe contener: la evaluación de riesgos, los documentos de diseño, los registros de pruebas y más. Debe mantenerse actualizado durante la vida del producto y durante al menos diez años después de la venta de la primera unidad.

Texto jurídico

El artículo 13(3) del Reglamento (UE) 2024/2847 exige que, antes de poner en el mercado un producto con elementos digitales, los fabricantes elaboren la documentación técnica a la que se refiere el Anexo VII.

El artículo 13(13) exige que los fabricantes mantengan la documentación técnica y la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante diez años a partir de la fecha de puesta en el mercado, o durante la vida útil prevista del producto si fuera mayor.

Contenido requerido (Anexo VII)

El Anexo VII especifica que la documentación técnica debe incluir:

  1. Descripción general del producto: nombre, versión, uso previsto
  2. Documentos de diseño y desarrollo: arquitectura, flujos de datos, decisiones de diseño relevantes para la seguridad
  3. Evaluación de riesgos de ciberseguridad (véase OBL-ART13-02)
  4. Política de gestión de vulnerabilidades: descripción del proceso
  5. Lista de normas de ciberseguridad aplicadas, o descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales cuando no existan normas
  6. Declaración UE de conformidad (o un borrador de la misma)
  7. SBOM: lista de materiales de software del producto
  8. Registros de pruebas y verificación: evidencia de que se cumplen los requisitos del Anexo I

Requisitos clave

  1. Exhaustividad: deben estar presentes todos los elementos del Anexo VII
  2. Actualización: la documentación debe actualizarse cuando se modifique el producto
  3. Conservación durante 10 años: a partir de la primera puesta en el mercado o durante la vida útil prevista del producto, lo que sea mayor
  4. Disponibilidad para las autoridades: debe facilitarse a petición de las autoridades de vigilancia del mercado

Documentación que puede necesitar

  • Expediente técnico compilado conforme al Anexo VII
  • Registros de gestión de cambios que muestren cuándo se actualizó la documentación
  • Historial de versiones de todos los documentos incluidos
  • SBOM en formato CycloneDX o SPDX
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