Documentación técnica

Un conjunto exhaustivo de documentos que el fabricante debe elaborar antes de poner un producto en el mercado y mantener durante todo el período de soporte, que contiene toda la información que demuestra que el producto y los procesos del fabricante cumplen los requisitos esenciales de ciberseguridad del Anexo I. El Anexo VII especifica el contenido mínimo. Debe conservarse al menos 10 años.

Citas de fuentes

Texto reglamentario

El artículo 13(11) del Reglamento (UE) 2024/2847 obliga a los fabricantes a elaborar la documentación técnica antes de la puesta en el mercado, de conformidad con el Anexo VII. El artículo 28 exige que los fabricantes la conserven durante al menos diez años (o la duración del período de soporte si fuera mayor).

Contenido mínimo (Anexo VII)

ApartadoEjemplos de elementos
Descripción general del productoArquitectura, componentes, funciones previstas
Diseño y desarrolloDiseño de seguridad, procesos SDL
Evaluación de riesgosAnálisis de riesgos de ciberseguridad
Normas y especificaciones comunesNormas armonizadas aplicadas
Informe de evaluación de la conformidadResultados de pruebas; conclusiones del organismo notificado, si procede
DoC UECopia de la DoC firmada
SBOMLista de componentes y dependencias

Acceso a la documentación técnica

La documentación técnica no se pone a disposición del público. Está destinada exclusivamente a:

  • Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado
  • Los organismos notificados (en el contexto de una evaluación de la conformidad)
Documentación técnica — Hub de Cumplimiento CRA