Producto con elementos digitales (PDE)
Todo producto de software o hardware, y sus soluciones de tratamiento de datos remotas, cuyo uso previsto o razonablemente previsible incluye una conexión de datos directa o indirecta, lógica o física, a un dispositivo o red. El CRA se aplica a los PDE, salvo que resulte aplicable una exclusión sectorial.
Citas de fuentes
Texto reglamentario
El artículo 3(1) del Reglamento (UE) 2024/2847 define un producto con elementos digitales como:
«todo producto de software o hardware y sus soluciones de tratamiento de datos remotas, incluidos los componentes de software o hardware destinados a ser comercializados por separado».
Puntos clave
- Los productos de hardware y software pueden ser PDE
- El requisito de conectividad es intencionadamente amplio — «lógica o física, directa o indirecta»
- Un software independiente sin conectividad de red puede seguir siendo un PDE si tiene una conexión «lógica» (p. ej., puerto USB, API local)
- Para el SaaS puro (sin componente software del lado del cliente), el CRA no se aplica directamente — pero cualquier aplicación cliente conectada sí entra en el ámbito