Norma armonizada

Una norma técnica adoptada por un organismo europeo de normalización (CEN, CENELEC o ETSI) sobre la base de una solicitud de la Comisión Europea, cuyas referencias se publican en el Diario Oficial de la UE. La aplicación de normas armonizadas que cubren los requisitos del Anexo I genera la presunción de conformidad con esos requisitos.

Citas de fuentes

Texto reglamentario

El artículo 27 del Reglamento (UE) 2024/2847 establece que los productos que cumplan normas armonizadas, o partes de ellas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la UE se presumirán conformes con los requisitos esenciales cubiertos por dichas normas.

Presunción de conformidad

La presunción de conformidad no es una conformidad automática — es una presunción refutable. No obstante, en la práctica:

  • Los fabricantes que aplican normas armonizadas pertinentes no necesitan demostrar la conformidad por otros medios para los requisitos cubiertos
  • Si la autoridad de vigilancia del mercado cuestiona la conformidad, recae sobre ella la carga de la prueba para rebatir la presunción

Estado actual (2025)

La Comisión ha publicado solicitudes de normalización a los organismos europeos. Se espera que las primeras normas armonizadas del CRA estén disponibles antes de la fecha de aplicación plena del 11 de diciembre de 2027.

Mientras tanto, los fabricantes pueden:

  • Utilizar las especificaciones técnicas comunes (ETC) publicadas por la Comisión como alternativa, o
  • Confiar en normas existentes (p. ej., IEC 62443, ISO/IEC 27001) para demostrar la conformidad, aunque sin generar presunción formal
Norma armonizada — Hub de Cumplimiento CRA