RolArt. 3(13)

Fabricante

Un fabricante es cualquier persona física o jurídica que desarrolla o fabrica productos con elementos digitales, o los tiene diseñados o fabricados, y los comercializa bajo su propio nombre o marca.

Datos clave

  • Mayor carga de obligaciones bajo el CRA
  • Debe realizar evaluaciones de riesgos de ciberseguridad
  • Responsable de las actualizaciones de seguridad durante el período de soporte (mínimo 5 años)
  • Debe notificar las vulnerabilidades activamente explotadas a ENISA desde el 11 de septiembre de 2026
  • Debe elaborar la Declaración UE de Conformidad y colocar el marcado CE

Plazos clave

1

11 de diciembre de 2024 — El CRA entra en vigor

El reglamento tiene efecto legal. Los productos comercializados desde esta fecha deben cumplir con el CRA una vez alcanzadas las fechas de aplicación.

11 de septiembre de 2026 — Se aplican las obligaciones de notificación de vulnerabilidades

La notificación de vulnerabilidades e incidentes a ENISA conforme al art. 14 se vuelve obligatoria. Este es el primer plazo firme. Los fabricantes deben tener sus procesos de notificación en marcha antes de esta fecha.

3

11 de junio de 2027 — Notificación de organismos de evaluación de la conformidad

Los Estados miembros deben notificar a la Comisión los organismos de evaluación de la conformidad.

4

11 de diciembre de 2027 — Se aplica el reglamento completo

Todos los requisitos del CRA se aplican a todos los productos en su ámbito de aplicación. Ningún nuevo producto no conforme podrá comercializarse en el mercado de la UE.

Obligaciones (30)

OBL-ART13-02Binding

Realizar una evaluación de riesgos de ciberseguridad antes de la puesta en el mercado

Antes de poner en el mercado un producto con elementos digitales, los fabricantes deben llevar a cabo una evaluación de los riesgos de ciberseguridad asociados al producto. La evaluación debe orientar el diseño, el desarrollo y la producción del producto, y debe documentarse como parte del expediente técnico.

Art. 13(2)
Manufacturer
OBL-ART13-03Binding

Elaborar y mantener la documentación técnica (Anexo VII)

Los fabricantes deben elaborar documentación técnica que contenga toda la información necesaria para demostrar que el producto cumple los requisitos esenciales del RCA. La documentación debe mantenerse actualizada y conservarse durante diez años desde la puesta en el mercado (o durante la vida útil prevista del producto si fuera mayor).

Art. 13(3)Art. 13(13)
Manufacturer
OBL-ART13-04Binding

Someterse al procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable

Los fabricantes deben demostrar la conformidad mediante el procedimiento adecuado a su clase de producto. Los productos por defecto pueden autocertificarse (Módulo A). Los productos de clase I importante pueden autocertificarse si se aplican normas armonizadas; en caso contrario, debe intervenir un organismo notificado. Los productos de clase II importante y los productos críticos siempre requieren un organismo notificado.

Art. 13(4)Art. 32
Manufacturer
OBL-ART13-05Binding

Ejercer la diligencia debida sobre los componentes de software (SBOM y cadena de suministro)

Cuando un componente de software incorporado en un producto con elementos digitales no ha sido desarrollado por el fabricante, este debe ejercer la diligencia debida apropiada para garantizar que dicho componente no compromete la seguridad del producto. Debe elaborarse y mantenerse una lista de materiales de software (SBOM) como parte de la documentación técnica.

Art. 13(5)
Manufacturer
OBL-ART13-07Binding

Establecer y publicar una política de divulgación coordinada de vulnerabilidades (CVD)

Los fabricantes deben establecer una política de divulgación coordinada de vulnerabilidades (CVD) y hacerla públicamente accesible. La política debe incluir un punto de contacto para notificar vulnerabilidades y describir cómo el fabricante gestionará los informes, incluidos los plazos de acuse de recibo y el proceso de coordinación de la divulgación con los investigadores.

Art. 13(7)
Manufacturer
OBL-ART13-08Binding

Declarar y divulgar el período de asistencia técnica del producto

Los fabricantes deben declarar el período de asistencia técnica de su producto y poner esa información a disposición de los usuarios antes de la compra. El período de asistencia técnica debe ser de al menos cinco años, salvo que la vida útil prevista del producto sea menor. La fecha de finalización del período de asistencia técnica debe figurar en la documentación del producto y en el punto de venta.

Art. 13(8)
Manufacturer
OBL-ART13-09Binding

Proporcionar actualizaciones de seguridad durante el período de asistencia técnica

Los fabricantes deben proporcionar actualizaciones de seguridad de forma gratuita durante al menos cinco años (o la vida útil prevista si fuera menor). Las actualizaciones deben entregarse con prontitud, de forma separada a las actualizaciones funcionales, y la fecha de finalización del período de asistencia técnica debe divulgarse.

Art. 13(9)Art. 13(8)
Manufacturer
OBL-ART13-10Binding

Gestionar y remediar vulnerabilidades durante todo el período de asistencia técnica

Los fabricantes deben contar con procesos para identificar, analizar y abordar las vulnerabilidades de sus productos durante todo el período de asistencia técnica. El Anexo I Parte II especifica requisitos detallados que incluyen la asignación de CVE, la puntuación CVSS, la divulgación coordinada y la remediación oportuna.

Art. 13(10)
Manufacturer
OBL-ART13-11Binding

Elaborar una declaración UE de conformidad (DoC UE)

Los fabricantes deben elaborar una declaración UE de conformidad de conformidad con el artículo 28 y el Anexo V, declarando que el producto cumple todos los requisitos aplicables del RCA. La declaración UE de conformidad debe mantenerse actualizada y ponerse a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y, cuando proceda, de los usuarios.

Art. 13(11)Art. 28
Manufacturer
OBL-ART13-12Binding

Colocar el marcado CE en el producto

Los fabricantes deben colocar el marcado CE en sus productos antes de ponerlos en el mercado de la UE, como evidencia de que el producto cumple todos los requisitos aplicables del RCA. El marcado CE debe ser visible, legible e indeleble, y no debe colocarse antes de que se haya elaborado la declaración UE de conformidad.

Art. 13(12)Art. 30
Manufacturer
OBL-ART13-14Binding

Marcar el producto con los datos de contacto del fabricante

Los fabricantes deben indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca, y dirección postal en el producto o su embalaje. También debe indicarse una dirección de contacto electrónico (sitio web o correo electrónico) cuando esté disponible. Esto permite que las autoridades de vigilancia del mercado, los importadores, los distribuidores y los usuarios puedan ponerse en contacto con el fabricante.

Art. 13(15)
Manufacturer
OBL-ART13-15Binding

Proporcionar instrucciones e información a los usuarios (Anexo II)

Los fabricantes deben acompañar el producto con la información e instrucciones enumeradas en el Anexo II, en un idioma fácilmente comprensible para los usuarios. Esta información incluye la identidad del producto, las capacidades de seguridad, el punto de contacto para notificar vulnerabilidades, la fecha de finalización del período de asistencia técnica y orientaciones para el uso seguro.

Art. 13(16)
Manufacturer
OBL-ART13-16Binding

Adoptar medidas correctoras y cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado

Cuando un fabricante tenga motivos para considerar que un producto puesto en el mercado no cumple los requisitos del RCA, debe adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias, incluida la retirada o la recuperación del mercado si fuera necesario. Los fabricantes también deben cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado y proporcionar toda la información y documentación solicitadas.

Art. 13(17)Art. 13(18)
Manufacturer
OBL-ART14-01Binding

Notificar a ENISA las vulnerabilidades activamente explotadas y los incidentes

Los fabricantes deben notificar a ENISA a través de la plataforma de notificación única cualquier vulnerabilidad activamente explotada en su producto en el plazo de 24 horas (alerta temprana) y 72 horas (notificación). El informe final debe presentarse en un plazo de 14 días. Esta obligación se aplica a partir del 11 de septiembre de 2026.

Art. 14(1)Art. 14(2)Art. 14(3)
Manufacturer
OBL-ART14-02Binding

Presentar a ENISA una notificación detallada de la vulnerabilidad en el plazo de 72 horas

En el plazo de 72 horas desde el conocimiento de una vulnerabilidad activamente explotada en un producto, los fabricantes deben presentar a ENISA una notificación detallada de la vulnerabilidad a través de la plataforma de notificación única. Esta notificación sigue a la alerta temprana de 24 horas (OBL-ART14-01) y debe incluir datos técnicos sobre la vulnerabilidad y el producto afectado.

Art. 14(2)Art. 14(5)
Manufacturer
OBL-ART14-03Binding

Presentar a ENISA un informe final de vulnerabilidad en el plazo de 14 días

En el plazo de 14 días desde el conocimiento de una vulnerabilidad activamente explotada, los fabricantes deben presentar a ENISA un informe final que contenga una descripción completa de la vulnerabilidad, las medidas correctoras adoptadas y si la vulnerabilidad ha sido divulgada públicamente o se ha asignado un CVE.

Art. 14(3)Art. 14(5)
Manufacturer
OBL-ART14-04Binding

Notificar a los usuarios las vulnerabilidades activamente explotadas sin demora injustificada

Cuando una vulnerabilidad es activamente explotada, los fabricantes deben notificar a los usuarios afectados sin demora injustificada. La notificación debe incluir información suficiente para que los usuarios puedan adoptar medidas de protección, incluyendo las medidas de mitigación disponibles antes de que se publique un parche.

Art. 14(4)
Manufacturer
OBL-ART18-01Binding

Garantizar que cualquier mandato de representante autorizado cubra las tareas mínimas legales

Un fabricante puede designar un representante autorizado (AR) mediante mandato escrito. El mandato debe permitir al AR realizar al menos tres tareas mínimas legales: conservar la declaración UE de conformidad y la documentación técnica disponibles para la vigilancia del mercado durante al menos 10 años; facilitar información de conformidad cuando se solicite; y cooperar en medidas correctoras. Las obligaciones esenciales de diseño y producción no pueden delegarse.

Art. 18(1)Art. 18(2)Art. 18(3)
Manufacturer
OBL-ART22-01Binding

Cualquier persona que realice una modificación sustancial y comercialice el producto se convierte en fabricante

Cualquier persona física o jurídica —distinta del fabricante, importador o distribuidor originales— que realice una modificación sustancial de un producto y lo ponga a disposición en el mercado se considera fabricante. Dicha persona queda sujeta a los artículos 13 y 14, ya sea para la parte del producto afectada o, si la modificación afecta a la ciberseguridad del producto en su conjunto, para la totalidad del producto.

Art. 22(1)Art. 22(2)Art. 13+1 more
ManufacturerImporterDistributor
OBL-ART23-01Binding

Mantener registros de trazabilidad de la cadena de suministro y facilitarlos cuando se soliciten

Todos los operadores económicos deben ser capaces, cuando las autoridades de vigilancia del mercado lo soliciten, de identificar (a) cualquier operador económico que les haya suministrado un producto y (b) cualquier operador económico al que hayan suministrado un producto. Los registros deben conservarse durante 10 años a partir de cada transacción.

Art. 23(1)Art. 23(2)
ManufacturerImporterDistributorOpen-source steward
OBL-ART28-01Binding

Elaborar una declaración UE de conformidad que contenga toda la información requerida

Los fabricantes deben elaborar una declaración UE de conformidad (DoC UE) que siga la estructura modelo del Anexo V y contenga todos los elementos especificados. La DoC UE declara que el producto cumple los requisitos esenciales de ciberseguridad aplicables. Puede adjuntarse una versión simplificada (Anexo VI) al producto siempre que la DoC completa sea accesible en línea. La DoC debe actualizarse cuando se produzcan cambios relevantes.

Art. 28Art. 13(12)Art. 13(20)
Manufacturer
OBL-ART31-01Binding

Elaborar y mantener documentación técnica que contenga todos los elementos del Anexo VII

Los fabricantes deben elaborar documentación técnica antes de comercializar un producto y actualizarla continuamente (al menos durante el período de asistencia). La documentación debe contener todos los elementos enumerados en el Anexo VII, demostrando cómo el producto y los procesos del fabricante cumplen los requisitos esenciales de ciberseguridad del Anexo I. Debe permanecer accesible a las autoridades de vigilancia del mercado durante al menos 10 años o el período de asistencia.

Art. 31Art. 13(12)Art. 13(13)
Manufacturer
OBL-ART32-01Binding

Seleccionar y completar el procedimiento correcto de evaluación de conformidad antes de comercializar el producto

Los fabricantes deben realizar una evaluación de conformidad antes de la comercialización, demostrando que el producto y los procesos cumplen el Anexo I. El procedimiento depende de la clasificación: módulo A para productos estándar, evaluación por terceros para productos importantes de clase I sin normas armonizadas, y organismo notificado obligatorio para clase II y productos críticos.

Art. 32(1)Art. 32(2)Art. 32(3)+1 more
Manufacturer
OBL-ART7-01Binding

Determinar si su producto es un «producto importante» y aplicar el procedimiento correcto de evaluación de conformidad

Los productos cuya funcionalidad principal corresponde a una categoría del Anexo III son «productos importantes con elementos digitales» y deben someterse a procedimientos de evaluación de conformidad más estrictos. Los productos importantes de clase I pueden utilizar la autoevaluación del módulo A únicamente si se aplican normas armonizadas o especificaciones comunes; de lo contrario se requiere un organismo notificado. La clase II siempre requiere un organismo notificado.

Art. 7(1)Art. 7(2)Art. 32
Manufacturer
OBL-ART8-01Binding

Determinar si su producto es un «producto crítico» y obtener la certificación europea de ciberseguridad

Los productos cuya funcionalidad principal corresponde al Anexo IV (dispositivos de hardware con cajas de seguridad, pasarelas de contadores inteligentes y tarjetas inteligentes/elementos seguros) son «productos críticos con elementos digitales». Una vez que la Comisión adopte el acto delegado pertinente, deberán obtener un certificado europeo de ciberseguridad en el nivel de garantía «sustancial» o superior. Hasta entonces, se requiere una evaluación de conformidad según el módulo B+C o H.

Art. 8(1)Art. 32(4)
Manufacturer

¿Listo para profundizar?

Explore la biblioteca completa de obligaciones, comprenda su papel o consulte el calendario.

Fabricante obligations — Hub de Cumplimiento CRA