Comprender el Reglamento de Ciberresiliencia
Una introducción en lenguaje claro al Reglamento (UE) 2024/2847 — qué es, a quién afecta y las obligaciones clave que crea.
¿Qué es el CRA?
El Reglamento de Ciberresiliencia (Reglamento (UE) 2024/2847) es un reglamento horizontal de la UE que introduce requisitos obligatorios de ciberseguridad para los productos con elementos digitales (PED) comercializados en el mercado de la UE. Entró en vigor el 11 de diciembre de 2024.
El CRA se aplica a lo largo de todo el ciclo de vida del producto, desde el diseño y el desarrollo hasta el fin del soporte. Establece requisitos de seguridad esenciales (Anexo I), obligaciones de documentación, un régimen de notificación de vulnerabilidades y procedimientos de evaluación de la conformidad. El objetivo es garantizar que los productos de hardware y software sean seguros por diseño y permanezcan seguros durante toda su vida útil con soporte.
¿A quién se aplica?
El CRA se aplica a cualquier operador económico que:
- Fabrique productos con elementos digitales y los comercialice en el mercado de la UE, incluidos hardware con software integrado y productos de software independientes
- Importe productos de fabricantes no pertenecientes a la UE y los comercialice en el mercado de la UE con su propio nombre o marca comercial
- Distribuya productos en el mercado de la UE sin modificarlos
- Gestores de software de código abierto que proporcionan sistemáticamente software gratuito/de código abierto destinado a uso comercial
Los fabricantes no pertenecientes a la UE que vendan productos en la UE están plenamente en el ámbito de aplicación. Deben designar un representante autorizado establecido en la UE (artículo 17).
¿Qué es un producto con elementos digitales?
Un producto con elementos digitales (PED) es cualquier producto de software o hardware y su solución de procesamiento remoto de datos que tenga una conexión de datos directa o indirecta con un dispositivo o red. Esta definición intencionadamente amplia abarca:
- Dispositivos IoT de consumo (hogar inteligente, dispositivos portátiles, enrutadores)
- Hardware industrial con conectividad de red
- Aplicaciones de software independientes (escritorio, móvil, servidor)
- Sistemas operativos e hipervisores
- Componentes de software y bibliotecas comercializados
- Dispositivos conectados a la nube donde el fabricante controla el backend
Determinados sectores están parcial o totalmente excluidos, incluidos los productos sanitarios sujetos al MDR/IVDR, los vehículos de motor sujetos a la normativa de homologación de tipo, la aviación civil y el equipo marino.
Clasificación de productos
No todos los PDE reciben el mismo tratamiento. El CRA divide los productos en el ámbito de aplicación en cuatro clases según su perfil de riesgo de ciberseguridad, tal como se establece en los Anexos III y IV:
- Predeterminado — todos los productos en el ámbito de aplicación no incluidos en el Anexo III o IV. La gran mayoría de los PDE pertenece a esta categoría.
- Importante — Clase I (Anexo III, Clase I) — productos que presentan un riesgo significativo de ciberseguridad, como software de gestión de identidades, navegadores, gestores de contraseñas y sistemas operativos de uso general.
- Importante — Clase II (Anexo III, Clase II) — productos de mayor riesgo, incluidos hipervisores, TPMs, software de automatización industrial y pasarelas para contadores inteligentes.
- Crítico (Anexo IV) — los productos de mayor riesgo, incluidos módulos de seguridad de hardware (HSM), tarjetas inteligentes y dispositivos hardware con cajas de seguridad.
La clasificación determina la ruta de evaluación de conformidad que debe seguir un fabricante antes de colocar el marcado CE:
| Clase | Autoevaluación (Módulo A) | Organismo notificado (Módulo B+C / H) |
|---|---|---|
| Predeterminado | Siempre disponible | Opcional |
| Importante — Clase I | Si se aplican normas armonizadas | Obligatorio sin normas armonizadas |
| Importante — Clase II | No disponible | Obligatorio |
| Crítico | No disponible | Obligatorio (o certificación de ciberseguridad de la UE) |
Sanciones por incumplimiento
El CRA establece un sistema escalonado de multas administrativas en virtud del Artículo 64. Las autoridades de vigilancia del mercado de cada Estado miembro de la UE pueden imponer estas multas a fabricantes, importadores, distribuidores y gestores de software de código abierto.
Nivel 1 — hasta 15 000 000 € o el 2,5 % de la facturación anual mundial (la cantidad que sea mayor):
Incumplimiento de los requisitos esenciales de ciberseguridad del Anexo I, o infracciones relacionadas con el marcado CE, la evaluación de conformidad, la documentación técnica o la obligación del representante autorizado (Artículos 13, 16, 19–22, 24).
Nivel 2 — hasta 10 000 000 € o el 2 % de la facturación anual mundial (la cantidad que sea mayor):
Infracciones de las obligaciones de notificación de vulnerabilidades e incidentes de seguridad del Artículo 14, incumplimiento de la notificación a organismos de evaluación de conformidad, o falta de cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado (Artículos 15, 17, 18, 23).
Nivel 3 — hasta 5 000 000 € o el 1 % de la facturación anual mundial (la cantidad que sea mayor):
Suministro de información incorrecta, incompleta o engañosa a organismos notificados o autoridades de vigilancia del mercado.
Para las grandes organizaciones con ingresos mundiales significativos, el límite basado en la facturación superará habitualmente el máximo fijo. Los Estados miembros también pueden imponer sanciones adicionales según el derecho nacional. La fecha límite del Artículo 14 del 11 de septiembre de 2026 es el primer momento en que las multas de nivel 2 se vuelven ejecutables.
Plazos clave
11 de diciembre de 2024 — El CRA entra en vigor
El reglamento tiene efecto jurídico. Los productos comercializados a partir de esta fecha deberán cumplir el CRA una vez alcanzadas las fechas de aplicación.
11 de septiembre de 2026 — Se aplican las obligaciones de notificación de vulnerabilidades
La notificación de vulnerabilidades e incidentes a ENISA en virtud del artículo 14 se vuelve obligatoria. Este es el primer plazo inamovible. Los fabricantes deben tener sus procesos de notificación establecidos antes de esta fecha.
11 de junio de 2027 — Notificación de organismos de evaluación de la conformidad
Los Estados miembros deben notificar los organismos de evaluación de la conformidad a la Comisión.
11 de diciembre de 2027 — Plena aplicación del reglamento
Todos los requisitos del CRA se aplican a todos los productos contemplados. Ningún producto nuevo puede comercializarse en la UE sin cumplir la normativa.
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